LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
La CIDH es el principal cuerpo de la Organización de los Estados Americanos con el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región; es el órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por aplicación de sus normas estatutarias con respecto a la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960,
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
'En el continente americano, los derechos humanos están protegidos a nivel internacional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos en todo el continente, lo que hace a través de informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países y al escuchar denuncias individuales de violaciones. La Corte, a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en países que aceptaron su competencia, y emite decisiones. Estos órganos, y los instrumentos internacionales bajo los que operan, constituyen el sistema interamericano de protección a los derechos humanos'.
Es importante saber que todos los paises de la OEA reconocen y se somenten a las funciones de la Comisión en contraste con la Corte. No todos los países han ratificado la Convención Americana ni aceptado la jurisdicción de la Corte interamericana, por ejemplo: Cuba, Estados Unidos, Canada, Trinidad y Tobago, para nombrar algunos; además, Barbados, República Dominicana, Granada y Jamaica han ratificado la Convención pero no han aceptado la jurisdicción de la Corte interamericana de derechos humanos.
La CIDH se compone de dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos órganos tienen roles diferenciados y complementarios. El sistema de la OEA ha atribuído funciones quasi-judiciales, políticas y diplomáticas a la Comisión y judiciales a la Corte. Estas diferentes funciones permiten a los órganos del sistema entrar en diferentes tipos de diálogo con los Estados miembros.
En este artículo vamos a explorar el órgano de la Comisión interamericana de derechos Humanos. Exploraremos:
La Comisión está integrada por siete comisionados de distintos paises (miembros de la OEA) elegidos por 4 años y pueden ser reelegidos una vez. El reglamiento de la Comisión dice:
"elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación [conocimiento] en materia de derechos humanos" .
Estos comisionados no trabajan de tiempo completo, sino que reciben honarios por su trabajo y se reunen dos veces al año por sesiones ordinarias, pero pueden tener el número de extraordinarias que consideren necesario.
Cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos. El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión. Es importante notar que en el reglamento dice ONGs reconocidas legalmente.
Presentacion de la petición
Cuando una petición se presenta a la Comisión, la primera etapa se emplea en establecer su admisibilidad. Esto lo hace por un grupo de comisionados que se reunirá antes de cada período ordinario de sesiones a fin de estudiar la admisibilidad de las peticiones y formular recomendaciones al plenario de la Comisión.
Todos los casos que se pressentan ante de la Comisión son contra un Estado y deben que tener una víctima determinada. Se consideran casos admisibles a las presuntas violaciones, por parte del Estado, de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales que se han desarrollado con el mismo propósito.
Los instrumentos internacionales para denunciar los casos de derechos humanos son:
Es importante llamar la atención sobre el hecho de que la CIDH requiere una víctima determinada. No se puede llevar ante ella un caso por contravención general de los derechos humanos de las personas en general de un país, sino que se tiene que demostrar que hay una víctima o víctimas determinadas (por ejemplo un grupo de trabajo nombrado individualmente o una comunidad identificable como San José de Apartadó).
La Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia. Conforme a lo establecido por la Comisión se verificará si existen o subsisten los motivos de la petición.
Una de los condiciones de admisabilidad es que el caso haya agotó los recursos internos del país antes de ser llevado ante la Comisión.
Agotamiento de los
recursos internos
Básicamente un peticionario tiene que agotar los recursos judiciales internos
antes de presentar su petición ante la Comisión:
"Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos'.
Se dan excepciones cuando:
Si el caso es aceptado por la CIDH el reto de esta Comisión es lograr una solución amistosa. Si una solución amistosa es imposible, la Comisión llavará el caso a la Corte. El caso va a llegar ante la Corte solamente si éste es contensioso, en otras palabras, si la Comisión no hubiera podido lograr una solución amistosa entre las partes.
Facilitación de
soluciones amistosas
El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el
consentimiento de las partes . La Comisión aprobará un informe con una breve
exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes
y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe la Comisión verificará:
" si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables" - (antes mencionados)
Primero el peticionario presenta los hechos y el Estado responde determinando su posición, todo esto es en forma escrita. En adición a esto la Comisión puede pedir audiencia o hacer investigaciones en loco (en lugar) para obtener más informacion (pero estas cosas no son obligatorias).
En un informe se presenta la decisión de la Comisión "si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones".
Si el Estado no cumple con este informe la Comisión tiene dos opciones:
- presentar el caso a la Corte interamericana de Derechos Humanos y en este
punto el caso llega a ser un caso contensioso
- o escribir el informe, el cual es publicado en la Asemblea de la OEA
Las decisiones de la Comisión buscan una solución que se conformará con los
5 criterios:
1. Justicia Penal (privación de libertad de los perpetradores)
2. Disciplinaria (funcionarios públicos)
3. Reparación (a las víctimas y sus dependientes)
4. No repetir (cuáles medidas va a tomar para prevenir una repetición de la
acción en el futuro)
5. Aceptación publica de responsibilidad
Un ejemplo de como funcionan estas soluciones aministosas se puede ver en el siguiente extracto de un informe de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 1999:
la Comisión ha prestado sus buenos oficios en
las negociaciones para llegar a una solución amistosa en un número
significativo de casos. Por ejemplo, la Comisión se puso a disposición de los
peticionarios y del Estado a los efectos de negociar una solución amistosa en
el caso 11.007, vinculado a las matanzas que ocurrieron en Trujillo, Valle del
Cauca, en 1990. A raíz de estas negociaciones se creó una comisión especial
integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales con el
mandato de investigar en detalle las denuncias formuladas por los peticionarios
en el caso Trujillo. Esta comisión elaboró un informe final donde se concluyó
que existían pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del Estado
por los hechos violentos de Trujillo. El entonces Presidente, Ernesto Samper,
reconoció públicamente la responsabilidad del Estado (número 5 aceptar
públicamente la responsibilidad del Estado) en el caso sentando un precedente
importante y valioso. Las víctimas mencionadas en el informe final también
recibieron una compensación pecuniaria (número 3 - Reparación a las víctimas y
sus dependientes). El proceso de solución amistosa de este caso continúa
vigente en relación con otros puntos, tales como la aplicación de la justicia
penal a los responsables de los delitos cometidos en Trujillo (número 1 -
Justicia Penal, privación de libertad de los perpetradores)
Nota: los comentarios en paréntesis son de la escritora.
Las medidas
cautelares, urgentes y provisionales
La CIDH tiene tres medidas para tomar acción urgente para evitar daños irreparables a las personas:
- medidas cautelares
- medidas urgentes
- medidas provisionales
Las medidas cautelares son dictadas por la Comisión. Las medidas urgentes y provisionales son emitidas por la Corte.
La CIDH pueda tomar una decisión dentro 48 horas al respecto de las medidas cautelares o urgentes.
Las Medidas Cautelares
El artículo 25 del Reglamento de la Comisión dice:
"en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas".
Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas y cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real o inminente. Una persona, grupo u organización pueden pedir a la Comisión medidas cautelares. Un ejemplo del tipo de caso en el cual es posible pedir medidas cautelares es:
En abril de 2002, siete fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y un miembro del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) recibieron graves y probadas amenazas relacionadas con su trabajo en casos destacados. El Fiscal General Osorio no adoptó ninguna medida para proteger a estos funcionarios, lo que les llevó a solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .
En el caso de individuos las medidas podrían incluir cosas tales como un carro blindado, escoltas, etc.
La Comisión podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la Comisión no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el caso, esta es una medida interina por protección. Muchas de las medidas cautelares acordadas por la Comisión extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades, las cuales se puede ver en el siguiente ejemplo:
El 2 de enero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las comunidades afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya, en Buenaventura. La información disponible indica que desde finales de noviembre de 2001 se registra la presencia de aproximadamente 300 paramilitares en la zona del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en los municipios de Timba, Suárez y Buenos Aires, quienes amenazaron a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas de los ríos Naya y Yurumanguí. Los peticionarios señalaron que a partir de diciembre y enero de 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacían presencia en el alto Naya hasta el Carmen y Yurumanguí, amenazando a los pobladores para que desocuparan la zona. El 27 de diciembre de 2001 se repitieron las amenazas. En su solicitud la Comisión solicitó al Estado adoptar, en primer lugar, medidas de protección civil no armada y acciones efectivas de control perimetral por parte de la fuerza pública con el fin de evitar incursiones armadas a las cuencas del Naya y del Yurumanguí por las bocanas del Mar Pacífico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya y los peticionarios. En segundo término, se requirió que se adoptaran medidas de prevención, incluyendo la presencia de la Fuerza Pública en las bocas de Yurumanguí y El Naya, como mecanismo de control para evitar el ingreso de actores ilegales a los caseríos en los que habitan las comunidades afrocolombianas; la presencia inmediata y continua de entidades tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con sede en Puerto Merizalde, en coordinación con la Defensoría Nacional del Pueblo en Bogotá, como mecanismos disuasivos y preventivos. En tercer lugar, se solicitó fortalecer el sistema de alerta temprana mediante la implementación de sistemas de comunicación efectivos. Por último, se requirió iniciar la investigación de los hechos de violencia que fundamentan la presente solicitud, el juzgamiento y la sanción de los responsables. En respuesta, el Estado indicó que el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior llevaron a cabo reuniones con los gobernadores y alcaldes de la región y que se estaban realizando tareas de inteligencia y búsqueda de datos por parte de la Fuerza Pública, la Tercera Brigada del Ejército Nacional y ciertas Unidades adscritas a la Fuerza Naval. Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que se encontraba desarrollando una labor permanente de observación en la región en coordinación con el Sistema de Alertas Tempranas. El Estado informó asimismo que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía adelantaba una investigación en etapa de instrucción. La Comisión ha continuado recibiendo denuncias por parte de los peticionarios sobre amenazas y actos de intimidación y violencia contra las comunidades beneficiarias.
Las medidas cautelares llaman la atención del Estado a su responsibilidad. Las medidas cautelares muestran conocimiento y observación internacional del Estado sobre esta situación de violación de derechos humanos. El Estado tiene la responsibilidad de proteger los derechos humanos fundamentales de las personas.
Las medidas cautelares son diseñadas para proteger la vida de la gente y en este sentido, tienen el propósito de insistir para que el Estado cumpla con sus leyes internas respecto a derechos humanos fundamentales. La Comisión requiere que el estado cumple con estas medidas cautelares.
Hay una discusión ahora acerca de si las medidas cautelares son obligatorias, no todo los países de la OEA aceptaron que son obligatorias. Esto es debido a que la Comisión es un órgano quasi-judicial, a diferencia de la Corte que es un órgano judicial. No obstante Colombia es uno de los países que acepta que estas medidas cautelares, y las recomendaciones de la Comisión, son obligatorias.
La Comisión denuncia las medidas cuatelares en su informe anual a la OEA, de esta manera la Comisión vigila los Estados.
Las Medidas Provisionales
Si un Estado no está cumpliendo con las Medidas Cuatelares por cualquiera razón los peticionarios tienen el derecho a regresar a la Comisión y la Comisión puede llevar su caso a la Corte y pedir Medidas Provisionales.
Articulo 25.1 'En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención'.
Debido a que la Corte es un órgano judicial, las decisiones de ella son
obligatorias para los Estados que han firmado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
La solicitud es presentada al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si la Corte no está reunida (la Corte se reune 4 veces cada año), el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, dicta Medidas Urgentes, las cuales requeren que el Estado respectivo cumpla con éstas. Cuando la Corte tenga su próximo período de sesiones convierte esas medidas urgentes en medidas provisionales.
La Corte incluye en su Informe Anual a la Asamblea General una relación de las medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formula las recomendaciones que estime pertinentes.
Un ejemplo de medidas provisionales:
Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó
El 3 de octubre de 2000 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y el el 24 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana dictó una Resolución, mediante la cual decidió ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, por la cual se requería al Estado de la Colombia que adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de 189 miembros de la mencionada Comunidad. A su vez, la Corte decidió:
1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe, sin dilación, las medidas
que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los
demás miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la
adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes, e informe sobre la
situación de las personas indicadas en los puntos resolutivos anteriores.
3. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes
medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual.
4. Requerir al Estado de Colombia que asegure las condiciones necesarias para
que las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que se hayan
visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares.
5. Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los peticionarios en
la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
6. Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento
de la misma.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a los informes del Estado de Colombia dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
Estas medidas cautelares o provisionales no garantizan 100 por ciento protección de la vida de la gente. Se puede ver esto en el siguiente ejemplo:
Una de las víctimas de 2002 fue José Rusbell Lara, miembro del Comité de Derechos Humanos "Joel Sierra", en el departamento de Arauca, una de las áreas más violentas de Colombia. Tras visitar Colombia en julio, la CIDH dictó medidas cautelares pidiendo a las autoridades colombianas que protegieran a los miembros de este Comité. Sin embargo, no se adoptaron medidas efectivas y Rusbell murió a causa de los disparos de presuntos paramilitares el 8 de noviembre.
Cuando alguien está bajo las medidas cautelares y pierde su vida, la Comisión puede convertir estas medidas en un caso y presentarlo a la Corte. Esta podría establecer la responsibilidad del Estado. Aunque teóricamente no es una censura al Estado, en la práctica actúa como tal.
Es solamente desde el 17 de diciembre de 1997, que la Comisión decidió que podría aplica las medidas cautelares a comunidades enteras de desplazados internos. 'Esto constituyó un recurso novedoso en el desarrollo de mecanismos jurídicos de protección dentro del sistema interamericano' . Antes de esta fecha las medidas cautelares fueron para individuos o grupos de trabajo, pero a partir de ella cada persona debe ser nombrada.
¿Cuáles son los parámetros de la Comisión?
La Comisión Interamericana no solamente tiene la función de recibir, analizar e investigar peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos sino que también tiene algunas funciones para observar y monitorear la situación de derechos humanos en los Estados que son miembros de la OEA. Este cargo es respecto a todos los Estados, a diferencia de la Corte, la cual solamente cubre los países que han firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado la jurisdicción de dicha Corte.
La Comisión para profundizar la observación general de la situación puede realizar visitas en loco, preparar informes sobre países y hacer recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos. Los informes son publicados y enviados a la Asamblea General.
La Comisión también 'estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América'. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.
La Comisión realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc. para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.
Un ejemplo de como son realizadas algunas de estas funciones se puede ver en este extracto de la prensa :
El Profesor Robert K.Goldman -miembro de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y relator para los asuntos de la República de Colombia-
finalizó una visita de trabajo de diez días a ese país. El Comisionado Goldman,
quien contó con el apoyo técnico y logístico de tres funcionarias de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, mantuvo reuniones con autoridades nacionales y
locales, visitó los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó, y recibió
diversos testimonios de personas, representantes comunitarios y miembros de
organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo principal de informarse a
fondo sobre la situación en la Comuna Trece de la ciudad de Medellín, […]
Durante su estadía, la delegación de la CIDH tuvo la oportunidad de visitar
varios barrios de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, así como también de
recibir testimonios de miembros de la comunidad sobre asesinatos selectivos,
desapariciones forzadas y otros actos de violencia e intimidación alegadamente
perpetrados por grupos paramilitares a pesar de la presencia de la fuerza
pública. En forma consistente se indicó a la CIDH que muchos de estos hechos no
han sido denunciados ante las autoridades judiciales debido al temor de la
población a ser víctima de represalias. La CIDH completó su observación
mediante una serie de entrevistas con autoridades de la Alcaldía de Medellín,
funcionarios de la Fiscalía y la Procuraduría a nivel local, así como con el
comandante de la IV Brigada del Ejército y el comandante de la Policía.
El Relator de la CIDH para Colombia reconoció los esfuerzos de la fuerza
pública, en particular de la Policía Nacional, por reestablecer la autoridad
del Estado y el orden en una Comuna cuyos habitantes se han visto, por años,
gravemente afectados por actividades delictivas de grupos tales como las FARC y
el ELN, entre otros.
Sin embargo, expresó preocupación por la posible consolidación de la presencia de grupos paramilitares que continuarían involucrados en la comisión de graves crímenes en la Comuna Trece. El Profesor Goldman instó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para desmontar las estructuras paramilitares que operan en la zona, establecer al Estado como sola autoridad y acabar con el clima de inseguridad y temor que interfiere e impide la investigación por parte de las autoridades judiciales de asesinatos selectivos y desapariciones perpetrados desde que la fuerza pública estableció su presencia en la zona. Asimismo se plantearon inquietudes relacionadas con el desarrollo de los procesos judiciales en contra de los detenidos, en una serie de operativos practicados por la fuerza pública, con la intervención del CTI y la Fiscalía.[…]
[…]Cabe resaltar que muchas de estas medidas cautelares han debido ser
otorgadas con el objeto de prevenir actos de violencia por parte de grupos
paramilitares, muchas veces, en zonas del país que cuentan con la presencia de
la fuerza pública. La delegación de la CIDH expresó su preocupación por las
continuas denuncias sobre aquiescencia o cooperación de miembros de la fuerza
pública con las autodefensas en la comisión de actos de intimidación y
violencia contra personas o grupos de personas cobijadas por estas medidas y la
falta de investigación judicial efectiva que ha impedido esclarecimiento y
reparación de muchos de estos actos […]
[…] La delegación de la CIDH aprovechó este contacto para plantear otros temas
y preocupaciones tales como la necesidad de apoyar la labor de los defensores
de derechos humanos conforme a las resoluciones adoptadas tanto en el ámbito de
la Organización de los Estados Americanos como de las Naciones Unidas. También
reiteró la importancia de compatibilizar cualquier medida destinada a regular
la lucha contra grupos armados al margen de la ley con los parámetros establecidos
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación plasmada
por la CIDH en su reciente "Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos". En este sentido, aseguró a las autoridades que seguirá de cerca
tanto la aprobación como la implementación y aplicación de este tipo de normas.
Este cargo de la Comisión para observar la situación por medio de visitas en loco, preguntar a la gente y preparar Informes sobre países contribuye a enfrentar problemas estructurales de derechos humanos que existen en los países miembros de la OEA.